A partir del decreto 522/2022, publicado en Boletín Oficial el pasado 30 de agosto de 2022 se permite blanquear moneda extranjera en nuestro país ¿Qué implica esta nueva normativa y cómo aprovecharla?
¿Qué establece el decreto?
La denominada Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda permite Blanquear moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y/o en el exterior, que no hubiese sido declarada antes del 12/03/2021; siempre y cuando pertenezcan a residentes fiscales argentinos al 22/08/2022. Este régimen de incentivo a la construcción brinda beneficios a aquellos que tengan su dinero no declarado e inviertan en un proyecto inmobiliario, normalizando así la tenencia de moneda nacional o extranjera.
¿Cómo funciona?
Al declarar los fondos se debe abonar un “impuesto especial” que oscila del 5 al 20% del valor declarado. El porcentaje de retención por parte del estado depende del momento en que hayas blanqueado tus fondos: Del 22/08/2022 al 19/11/2022, el impuesto especial es del 5%; del 20/11/2022 al 17/02/2023, de 10%, y del 18/02/2023 al 16/08/2023, del 20 por ciento.
¿Cuáles son los beneficios del Blanqueo?

- La liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
- También te libera del reclamo, el pago y las infracciones que pudieran corresponder por los impuestos que se hubieran omitido declarar como producto de los fondos exteriorizados (impuesto a las ganancias, IVA, impuesto a los bienes personales, impuestos a los débitos y créditos, etc).
- La mayor virtud quizás es que como todo blanqueo sirve también como un virtual “tapón fiscal” para evitar futuras determinaciones en tu actividad comercial.
¿Cómo ha respondido el mercado?
El ritmo de adhesiones a esta media es alto y se incrementan las consultas por interesados en depositar ahorros en el sector de la vivienda. Entre los perfiles de los interesados se pueden encontrar:
- Personas que han comprado dólar informal durante el cepo.
- Personas que obtuvieron una herencia o donación “informal” en moneda extranjera de algún familiar y no la declararon.
- Profesionales o empresarios unipersonales que no facturaron sus servicios prestados a terceros y ahorraron en pesos.
- Empresas Pyme que estiman tienen alguna contingencia impositiva y quieren adherir como “tapón fiscal” para una eventual inspección.
- Padres que quieren adelantar una herencia a algún hijo y tienen moneda extranjera no declarada.
- Personas que han invertido en Bitcoin, no declararon sus ganancias y ahora quieren usar el dinero para invertir en su vivienda o un proyecto particular.
Es una medida que se espera dé un gran incentivo para invertir en el sector de la construcción, los trámites son sencillos y las posibilidades de inversión abundan. Esperamos que el artículo te haya resultado útil y te deseamos mucho éxito en tus inversiones!